
Esta ley fué aprobada en el mes de octubre de 2007 y que entra en vigor hoy, «No obstante, sus efectos se retrotraen al 30 de abril de 2007, salvo lo dispuesto en sus capítulos IV y V.», pretende regular de forma amplia todos los aspectos relacionados con el daño ambiental, por ello en el preámbulo establece :
La responsabilidad medioambiental es, además, una responsabilidad ilimitada, pues el contenido de la obligación de reparación (o, en su caso, de prevención) que asume el operador responsable consiste en devolver los recursos naturales dañados a su estado original, sufragando el total de los costes a los que asciendan las correspondientes acciones preventivas o reparadoras. Al poner el énfasis en la restauración total de los recursos naturales y de los servicios que prestan, se prima el valor medioambiental, el cual no se entiende satisfecho con una mera indemnización dineraria.
En el texto se explicita que los ciudadanos no pueden realizar demanda alguna de forma directa, si no es a través de la autoridad competente para que actúe en la protección y conservación del medio ambiente. No obstante, se legitima a cualquier persona física o jurídica que muestre «interés», o se vea afectada, para solicitar a la autoridad competente que inicie los trámites de una posible actuación.
En el caso del tejo de Abamia quizás el problema resida en demostrar los daños, porque como el árbol puede tardar años en morir …
Habrá que tener confianza.