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Ante lo que se avecina por la falta de respeto hacia los árboles es interesante conocer la diferencia entre una denuncia administrativa y una penal ya que muchas conductas, actividades, acciones, etc. que atentan contra el medio ambiente no son siempre delitos.

 

  1. denuncia administrativa: sería, poner en conocimiento de la administración competente en la materia (Ayuntamiento, Comunidad Autónoma, Confederación Hidrográfica…) alguna infracción de la legislación o normativa administrativa. Con ello lo que debemos buscar es paralizar unos hechos o conductas, y que se vuelva a reponer el medio ambiente a su estado originario, recayendo en el responsable una sanción y la obligación de reposición a la situación inicial

  2. denuncia penal: sería poner en conocimiento de la Justicia una situación o conducta especialmente grave, generalmente sería alguna de las conductas recogidas en los delitos ecológicos. Pero recae sobre el Juez o el Tribunal la responsabilidad de determinar si es o no es un delito penal. La denuncia la podemos formular por escrito o de forma oral ante los Juzgados. Lamentablemente las denuncias penales de delitos ecológicos han tenido poco éxito por diversas razones: existe poco interés por jueces y fiscales por estos delitos, por la saturación de los juzgados, dificultad de medios para su investigación y su comprobación. Muchas veces no existe un gran seguimiento por parte de los denunciantes porque es preciso designar un abogado y un procurador. Y por lo tanto es necesario realizar un desembolso económico.

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